Articulo 13 DecretoLey1/2009,de30deenero,demedidasurgentesparaelimpulsodelainversionenlasIllesBalears
Artículo 13 Solicitudes
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1. En el plazo máximo e improrrogable de ocho meses, los titulares de la explotación o los propietarios, indistintamente, de los establecimientos turísticos afectados deberán presentar la solicitud de autorización de las plazas turísticas, de acuerdo con el modelo que establece el Anexo I de este Decreto Ley, adjuntando la siguiente documentación:
- Certificado expedido por el organismo gestor de la bolsa de plazas turísticas, que prevé el artículo 54.4 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de las Illes Balears, que acredite la adquisición de las plazas necesarias.
- Declaración responsable del propietario o del titular del establecimiento turístico, que incluya la memoria descriptiva del estado actual del establecimiento turístico, de acuerdo con el modelo que establece el Anexo II.
- Certificado municipal que acredite el uso turístico de la parcela y la inexistencia de expediente de infracción urbanística grave como consecuencia de la implantación de las plazas a regularizar.
- Certificado final de medidas de seguridad y protección contra incendios, actualizado de acuerdo con la normativa que sea aplicable y con la expresión del número de unidades y plazas, firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
- Nota simple informativa del Registro de la Propiedad, emitida con posterioridad a la entrada vigor de este Decreto Ley, de las fincas registrales afectas a la explotación turística.
2. Las solicitudes se presentarán en el registro de la autoridad turística competente o en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
