Articulo 13 Defensa de Consumidores y Usuarios -Derogada-
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»Artículo 13. Actividad publicitaria.
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El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para que la actividad publicitaria se desarrolle de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, persiguiendo cualquier manifestación publicitaria engañosa o ilícita que atente contra los legítimos intereses de los consumidores.
