Articulo 13 en se delegan...Territorio

Articulo 13 en se delegan determinadas competencias en los diferentes órganos de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Ver Indice
»

Decimotercero. Delegaciones en los servicios territoriales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Delegar en las personas titulares de las direcciones territoriales, el ejercicio de las competencias siguientes:

1. La contratación menor, incluidas las diferentes fases de la ordenación de gasto, que tengan como finalidad satisfacer directamente necesidades de los servicios territoriales, incluidos sus centros dependientes.

2. La aprobación de los justificantes necesarios derivados de cualquier expediente de contratación y de subvenciones cuya tramitación les corresponda.

3. La apertura del periodo de información reservada previo a la iniciación de los procedimientos disciplinarios, que afecten al personal adscrito a los servicios territoriales.

En relación con aquellos servicios territoriales que carezcan del puesto de director/a territorial, las anteriores competencias se delegan en la persona titular de la jefatura de servicio de los servicios territoriales, competente por razón de la materia.