Articulo 13 Deporte
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Artículo 13. Mancomunidades.

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Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:

  1. Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.

  2. Cooperar en la elaboración del Plan regional de instalaciones deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.

  3. Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.