Articulo 13 Deporte
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»Artículo 13. Mancomunidades.
Vigente
Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:
Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.
Cooperar en la elaboración del Plan regional de instalaciones deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.
Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.