Articulo 13 Deporte de Canarias -Derogada-
- Norma derogada a excepción de los artículos 62 y 63, que seguirán siendo de aplicación hasta el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 13. Tipología de la actividad deportiva.
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La actividad deportiva podrá ser federada y de recreación deportiva:
a) Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
b) Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa.
