Articulo 13 Deporte de Ca...-La Mancha

Articulo 13 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 13. Constitución de nuevas federaciones deportivas.

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Para la constitución de una federación deportiva de Castilla-La Mancha se requiere la autorización de la Administración deportiva de la Comunidad, que la concederá o negará en base a los siguientes criterios:

  1. Interés general de la actividad.

  2. La existencia y la práctica habitual previas de un deporte con suficiente implantación en la Comunidad Autónoma y que no esté integrado como tal deporte en una federación de Castilla-La Mancha ya existente.

  3. Viabilidad económica de la nueva federación.

  4. Informe, en su caso, de la federación de la que vaya a segregarse.

Autorizada la constitución, los promotores deberán otorgar ante notario la correspondiente acta y los estatutos de la nueva entidad y proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas. Esta inscripción tendrá carácter provisional durante el plazo de dos años; transcurrido este plazo, se elevará a definitiva siempre que se hayan cumplido los fines para los que la federación fue creada.