Articulo 13 Deporte de Galicia

Articulo 13 Deporte de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las administraciones públicas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán los mecanismos más apropiados para promover la práctica de la actividad física y de la actividad deportiva entre los sectores sociales más vulnerables.