Articulo 13 Derecho subje...a vivienda

Articulo 13 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda

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Artículo 13.- Documentación que ha de acompañar a la solicitud.

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1.- A la solicitud habrá de acompañarse una declaración responsable en la que se haga constar que las personas que integran la unidad de convivencia cumplen los requisitos previstos en el presente Decreto.

2.- También deberá acompañarse de un certificado de bienes y renta, o equivalente, emitido por la Hacienda Foral.

3.- Las personas exentas de acreditar la antigüedad en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales conforme a lo previsto en el artículo 8, deberán aportar, según los casos:

a) La resolución judicial o documento notarial que acredite la adjudicación de la vivienda objeto de la ejecución hipotecaria o la dación en pago con carácter liberatorio.

b) La resolución judicial de desahucio.

4.- Quienes disfruten de estímulos al empleo o cuenten con ingresos finalistas no computables, deberán adjuntar una certificación emitida por la Administración competente en la que conste su cuantía anual en el ejercicio económico de referencia.

5.- Quienes soliciten subsidiariamente la prestación económica de vivienda, deberán añadir la documentación que se especifica en el artículo 36.