Articulo 13 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 13 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 13. Conversión de derechos de pago básico en derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad.

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1. En 2023, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, que fuesen titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022 de conformidad con el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, pasarán a ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta a 1 de enero de 2023, mediante la conversión provisional de los derechos. Esto incluye a los derechos de pago básico asignados por la reserva nacional de campañas previas. Sin embargo, no se incluyen los derechos de pago básico que se retiren por falta de activación durante los años consecutivos 2021 y 2022, conforme al artículo 16 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

2. La conversión provisional de los derechos se llevará a cabo en función de la equivalencia de las regiones de pago básico con las regiones de la ayuda básica a la renta, las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2022 y los derechos de pago básico e importes considerados en el apartado anterior para 2022, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14.1.

3. La conversión provisional de derechos de ayuda básica se comunicará a los agricultores antes del inicio del plazo de presentación de la solicitud única de la campaña 2023 conforme a lo señalado en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas, conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Antes del 1 de abril de 2024, se llevará a cabo la conversión definitiva de los derechos de ayuda básica a la renta, teniendo en cuenta en primer lugar la equivalencia directa de los derechos provisionales con las declaraciones de superficies disponibles de la campaña de solicitud única 2023, y cuando fuera necesario, el proceso descrito en el artículo 14.2.

5. En todos los casos la conversión se considerará definitiva tras la publicación en la web del Fondo Español de Garantía Agraria de la revisión de la conversión provisional sobre la base de la declaración de superficies 2023, en la sede electrónica de consulta pública de derechos en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., o, en su caso, a través de la dirección electrónica de las comunidades autónomas conforme al artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. En los casos donde no se presente la solicitud única en 2023, la conversión provisional devendrá definitiva.

En los casos donde no se presente la solicitud única en 2022, la conversión provisional se realizará conforme a lo establecido en el artículo 14.1.c).

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