Articulo 13 la que se des...lla y León

Articulo 13 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León

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Artículo 13. Plazo de ejecución del aprovechamiento.

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El plazo de ejecución del aprovechamiento no podrá exceder de dos años, que se contarán de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del citado Decreto 1/2012, de 12 de enero, e incluirán los períodos declarados inhábiles para la zona de ejecución referidos en el artículo 3 de la presente orden, salvo que en los aprovechamientos de mayor cuantía la autorización disponga o la comunicación proponga y sea así admitida, otro plazo superior, cuando las circunstancias así lo aconsejen.