Artículo 13 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 13. Procedimiento de inscripción de oficio
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1. La Dirección General con competencias en materia de régimen local acordará de oficio la inscripción de los datos de la entidad local cuando no se cumpla con los trámites previstos en el artículo 7 del Decreto 6/2017, de 31 de enero, y consten los datos que deban de figurar en el registro, publicados en boletines, diarios oficiales, registros públicos o acreditados por algún otro medio oficial, conforme a lo dispuesto en artículo 8.1 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
2. El procedimiento de inscripción de oficio se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 8.2 del Decreto 6/2017, de 31 de enero.
