Articulo 13 Desarrolla la... sociales

Articulo 13 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 13. Comisiones y grupos de trabajo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo podrá crear comisiones y grupos de trabajo específicos, con carácter sectorial o por áreas de gestión, con objeto de dinamizar su funcionamiento y dotarlo de mayor operatividad.

2. Las comisiones de trabajo, constituidas para el estudio de temas concretos y con las competencias que para cada caso señale el Pleno, estarán formadas por un mínimo de tres miembros, de los que uno de ellos actuará como presidente/a, actuando como secretario/a el/la del Consejo Gallego de Bienestar Social.

Cuando se trate de materias que afecten o incidan directamente en el ámbito local, se creará una comisión en la que participarán los/las vocales que representen a los departamentos de la Administración autonómica y los representantes de las entidades locales, así como aquellas entidades que pudiesen resultar afectadas por las materias que se van a tratar.

3. Las conclusiones, resoluciones y acuerdos que se puedan adoptar en su seno se deberán remitir al Pleno del Consejo para su debate y aprobación, si procede.