Articulo 13 el que se desarrolla la Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de Ordenacion Vitivinicola
Artículo 13. Requisitos para la transferencia de derechos.
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1. Para poder solicitar transferencias de derechos de replantación, los adquirentes deberán cumplir las condiciones siguientes:
Tener la totalidad de su explotación vitícola de conformidad con la normativa vitivinícola vigente.
No haber transferido derechos de replantación en las últimas cinco campañas vitícolas, incluyendo la de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 9 de este Decreto Foral.
No haberse beneficiado de subvenciones por prima de abandono definitivo de viñedo en las últimas cinco campañas, incluida la de la solicitud.
2. Para poder transferir derechos de replantación, el cedente deberá cumplir los siguientes requisitos:
Tener la totalidad de su explotación vitícola de conformidad con la normativa vitivinícola vigente.
Tener en vigor el derecho a transferir.
No haber recibido derechos de plantación de la Reserva en las cinco campañas precedentes a la campaña de la solicitud. Si hubiese recibido derechos de nueva plantación, deberá reintegrarlos a la Reserva.
No haber realizado regularización de viñas en las últimas cinco campañas precedentes a la de la solicitud.
3. No se podrá autorizar ninguna transferencia de derechos cuando dicha transferencia pueda producir desequilibrios relevantes en la ordenación territorial del sector vitícola.
