Articulo 13 se desarrolla...de la AEAT

Articulo 13 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT

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Artículo 13. Validación de la información.

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Con el fin de que la información aportada por las Entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las correspondientes Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XIII.

Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:

1. Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado de esta validación, procederá.

a) Aceptación provisional, lo que implicará la inexistencia de errores o que, aun existiendo, éstos son leves y no superan los límites establecidos.

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:

1.º Uno o más errores de los denominados graves.

2.º Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el Anexo XIII, es decir, cien errores en valor absoluto o un uno por ciento de errores sobre el total, en valor relativo.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.

2. Para las tasas (Anexos IV y V). Se validará la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:

a) Aceptación provisional, lo que implicará la completa inexistencia de errores

b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecte alguno de los errores denominados graves.

El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.