Articulo 13 se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT
- De igual modo, todas las referencias realizadas a las «entidades de crédito» en la presente Orden deberán considerarse efectuadas a los «proveedores de servicios de pago» contemplados en los puntos a), b) y c) del art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, así como al Banco de España, en su condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, según establece la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. - Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
- Todas las referencias al Código Cuenta Cliente (C.C.C.) realizadas en esta Orden, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán considerarse efectuadas al código IBAN, conforme a lo indicado en la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. - Orden HAP/122/2015, de 23 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion, en relacion con las entidades de credito que prestan el servicio de colaboracion en la gestion recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria.
Artículo 13. Validación de la información.
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Copiloto jurídico
Con el fin de que la información aportada por las Entidades colaboradoras sea correctamente incorporada a las correspondientes Bases de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Departamento de Informática Tributaria efectuará un proceso de validación de los datos suministrados, vía teleproceso, conforme a las especificaciones que figuran en el Anexo XIII.
Dicho proceso se realizará de la forma siguiente:
1. Para las autoliquidaciones (Anexo I), las autoliquidaciones especiales (Anexo II) y las liquidaciones practicadas por la Administración y otros ingresos no tributarios y de la Caja General de Depósitos (Anexo III). Se procederá a validar la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas. Dependiendo del resultado de esta validación, procederá.
a) Aceptación provisional, lo que implicará la inexistencia de errores o que, aun existiendo, éstos son leves y no superan los límites establecidos.
b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecten:
1.º Uno o más errores de los denominados graves.
2.º Un número total de errores leves o porcentaje superior al indicado en el Anexo XIII, es decir, cien errores en valor absoluto o un uno por ciento de errores sobre el total, en valor relativo.
El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.
2. Para las tasas (Anexos IV y V). Se validará la información de detalle con el fin de verificar su contenido y que éste se ajusta a las especificaciones anteriormente mencionadas, dependiendo del resultado procederá:
a) Aceptación provisional, lo que implicará la completa inexistencia de errores
b) Rechazo. Procederá el rechazo de la información cuando en el proceso de validación se detecte alguno de los errores denominados graves.
El plazo para subsanar los errores detectados y presentar de nuevo la información será de dos días hábiles, a partir de la fecha en que se produzca el rechazo.
