Artículo 13 desarrolla el...dad Social

Artículo 13 desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social

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Artículo 13. Momento y plazo de ejercicio de la función interventora.

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1. La Intervención recibirá el expediente original completo, una vez reunidos todos los documentos, justificantes e informes preceptivos emitidos y cuando esté en disposición de que se dicte el acuerdo por quien corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 2.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En este caso, la fiscalización, además de comprobar con anterioridad al dictamen del Consejo de Estado los extremos exigidos por la normativa vigente, con posterioridad a dicho dictamen únicamente constatará su existencia material y su carácter favorable.

Los documentos electrónicos que formen parte del expediente original deberán incorporar las firmas electrónicas necesarias, que garanticen la identificación del emisor, su autenticidad y la integridad e inalterabilidad del documento. A tales efectos, se admitirá la firma o sello electrónico reconocido o cualificado y avanzado basados en certificado electrónico reconocido o cualificado de firma o sello electrónico expedido por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, así como cualquier otro sistema de firma que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezca, para documentos firmados por el interesado, y en el artículo 21 a) y b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, para documentos firmados por las Administraciones Públicas, y se ajustará a lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Los documentos administrativos podrán estar firmados mediante certificado de sello electrónico de los previstos y admitidos en la normativa aplicable. Su remisión a la Intervención se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 bis.

2. La intervención fiscalizará el expediente en el plazo máximo de diez días contados desde el siguiente a la fecha de recepción. Este plazo se reducirá a cinco días, computados de igual forma, cuando se haya declarado urgente la tramitación del expediente o se aplique el régimen especial de fiscalización e intervención previa regulado en los artículos 19 y siguientes de este real decreto.

Cuando el expediente esté integrado por documentos en soporte electrónico y en soporte papel, no se entenderá completo hasta la fecha de recepción del último documento, justificante e informe que forme parte de aquel, según la relación de documentos que ha de acompañar tanto a los que se remitan en soporte papel como en soporte electrónico. Dicha relación, que será generada por la aplicación del órgano gestor en la que se tramite el expediente o por la aplicación informática desarrollada por la Intervención General de la Seguridad Social prevista en el artículo 13 bis 1, párrafo segundo, incluirá necesariamente una enumeración de los documentos constitutivos del mismo con indicación del soporte, electrónico o papel, en el que se remite cada uno de ellos. La relación que acompañe los documentos electrónicos será devuelta al remitente en el acuse de recibo con la identificación asignada al expediente. Esta relación será, además, archivada en el gestor documental de la Seguridad Social, a los efectos del control de su integridad, y la que acompañe los documentos en papel incorporará la firma manuscrita del remitente, así como la identificación del expediente asignada por la aplicación. El momento en que el expediente esté completo determina el inicio del cómputo del plazo para el ejercicio de la función interventora.

3. Cuando la Intervención haga uso de la facultad a que se refiere el artículo 3.4, se suspenderá el plazo de fiscalización previsto en este artículo y quedará obligada a dar cuenta de dicha circunstancia al gestor.