Articulo 13 Desarrolla el...xtremadura

Articulo 13 Desarrolla el régimen jurídico aplicable a los montes protectores declarados, de la gestión y del Registro de los Montes Protectores de Extremadura

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Artículo 13. Gestión de los montes protectores.

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1. La gestión forestal de los montes declarados protectores corresponderá a las personas titulares individuales o agrupadas, de conformidad con lo previsto en el 3.3. c), salvo contrato de gestión concertado entre quienes ostenten la titularidad y la Consejería con competencias en materia de montes.

2. La gestión de los montes protectores se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes finalidades:

a) Lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, se evitará, en su caso, la fragmentación ecológica de los montes y se aplicarán métodos silvícolas que persigan prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características protectoras del mismo, para los declarados protectores conforme a las letras a) a d) del artículo 2.1.

b) Garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable o, en su caso, para la restauración de los valores que motivaron dicha declaración, para los declarados protectores conforme a la letra e) del artículo 2.1.

3. Todos los montes declarados protectores deberán estar ordenados, debiendo contar con el preceptivo instrumento de gestión forestal, plan dasocrático o instrumento de gestión forestal equivalente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253.3 de la Ley 6/2015, de 23 de marzo, Agraria de Extremadura y disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y restante normativa de desarrollo.

Dicho instrumento será promovido por la propiedad y redactado, dirigido y supervisado por profesionales con titulación forestal universitaria de conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y de acuerdo con el plazo previsto en su disposición transitoria segunda.

Cuando los montes protectores cuenten con un contrato de gestión forestal, el instrumento de gestión forestal podrá ser promovido y elaborado por la Administración forestal, en cuyo caso, deberá garantizarse, mediante el correspondiente trámite de audiencia, la debida información y participación de quienes ostenten la titularidad del monte con anterioridad a la aprobación de dicha planificación.

4. Los montes protectores deberán ser gestionados de forma sostenible, convergiendo los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales, deportivas y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural y, al mismo tiempo, generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y asentamiento de la población al territorio, especialmente en el mundo rural. Igualmente, se promoverá la certificación forestal y la cadena de custodia de los productos forestales de dichos montes.