Artículo 13 se desarrolla...lla y León

Artículo 13 se desarrolla el régimen jurídico de los aprovechamientos forestales en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 13. Eliminación o extracción de los restos del aprovechamiento.

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1. La eliminación de los restos de un aprovechamiento mediante trituración o extracción no requiere autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas para evitar los incendios forestales indicadas en el artículo anterior.

2. En el caso de que se pretendan eliminar los restos mediante quema, ésta deberá solicitarse o comunicarse con carácter previo a su ejecución, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en la normativa vigente reguladora del uso del fuego en Castilla y León.

No obstante, cuando se trate de aprovechamientos sometidos a autorización, la solicitud de quema se incluirá de forma expresa en la propia del aprovechamiento, señalándose en la resolución de autorización, cuando proceda, las determinaciones que resulten convenientes sobre la quema solicitada.