Artículo 13 Se desarrollan los procedimientos para la valoración y calificación del grado de discapacidad de las personas en Canarias
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»Artículo 13.- Otras formas de finalización del procedimiento.
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El desistimiento, la caducidad o la renuncia a los procedimientos regulados en este Decreto ley, se sustanciarán por las reglas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que lo sustituya.
