Articulo 13 Desarrollo de...iva social

Articulo 13 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social

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Artículo 13. Convocatoria

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1. La convocatoria de conciertos en cada sector de servicios sociales será aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, conforme a lo previsto en este decreto.

2. Las convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana conteniendo, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto: servicios susceptibles de concierto, que vendrán delimitados en cada convocatoria.

b) Financiación.

c) Requisitos generales y específicos que, en su caso, deberán cumplir las entidades de iniciativa social para participar en el procedimiento de selección.

d) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

e) Documentación e información que debe acompañar a la solicitud.

f) Organos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

g) Composición de la Comisión de evaluación.

h) Criterios objetivos de valoración de solicitudes, concretando y especificando los criterios objetivos previstos en la ley y en este decreto.

i) Módulos económicos y criterios para determinar la cuantía de los servicios a concertar.

j) Plazo de resolución y publicación.

k) Recursos contra la resolución.

l) Plazo y órgano competente para la formalización del concierto.

m) Plazo establecido de duración del concierto y posibilidad de prórrogas.

n) Forma de pago del concierto y medidas de control.

o) Condiciones técnicas para la realización de las correspondientes prestaciones y servicios.

p) Referencia a la normativa sectorial de aplicación al servicio y obligación de cumplir el convenio colectivo sectorial de aplicación.

q) Posibilidad de contratar las actividades accesorias con terceros, estableciendo, en su caso, las actividades sobre las que puede recaer, el porcentaje máximo, que deberá fijar la convocatoria y no podrá superar en ningún caso el 40 %, y régimen de autorización.

r) Cualquier otra previsión exigida por la normativa sectorial o que se considere procedente incluir.

3. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa, y podrá impugnarse de acuerdo con lo establecido en las leyes de procedimiento administrativo y jurisdiccional.