Articulo 13 Desarrollo del art 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -si...a por copia privada-
Articulo 13 Desarrollo de...a privada-

Articulo 13 Desarrollo del art. 25 del TR. de la Ley de Propiedad Intelectual -sistema de compensación equitativa por copia privada-

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Artículo 13. Convenios de colaboración sobre la compensación.

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1. La persona jurídica promoverá la celebración de convenios de colaboración con los siguientes sujetos, entre otros:

a) Sujetos deudores y distribuidores o asociaciones representativas de los mismos.

b) Colegios Profesionales, Cámaras de Comercio o corporaciones equivalentes; asociaciones de profesionales; o cualquier otra asociación representativa de usuarios de equipos, aparatos y soportes materiales.

2. Los convenios de colaboración tendrán por objeto, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Aportar eficiencia a la gestión para hacer efectiva la compensación y, en particular, la devolución de la misma. Como medida en este sentido, podrán regularse mecanismos que permitan a los sujetos deudores y a los distribuidores exceptuar del pago de la compensación las sucesivas transacciones relativas a los equipos, aparatos y soportes materiales respecto de los que pueda acreditarse de antemano que, en última instancia, van a ser destinados fuera del territorio español o a sujetos que sean titulares de un certificado vigente de exceptuación.

b) Informar y facilitar la obtención de certificados de exceptuación y prestar servicios para agrupar el reembolso del pago de la compensación.

c) Desarrollar acciones formativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2018 en vigor desde 02-01-2019