Articulo 13 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 13. Intensidad de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia.
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1. Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, podrán recibir servicios de prevención con el objeto de mantener su autonomía y retrasar el posible agravamiento de su dependencia, incluyendo esta atención en los programas de teleasistencia, ayuda en el hogar, en los servicios de atención diurna y de atención residencial.
2. Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia también podrán estar orientados a afrontar circunstancias adversas y críticas, situaciones de especial riesgo que pueden agravar la situación de dependencia de una persona. Circunstancias tales como, entre otras, la aparición de alteraciones en la salud mental, la aparición de enfermedades graves, tanto en la persona como en las personas cuidadoras no profesionales, y aparición de situaciones traumáticas y procesos de cambio.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará planes de prevención de las situaciones de dependencia, en los que se determinarán las intensidades de los servicios de prevención, según los criterios que se establezcan en el Consejo Territorial del SAAD.
