Articulo 13 Desarrollo del Decreto 20/2008, servicio de comedor escolar
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»Artículo 13.- Centro de atención a los usuarios.
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1.- La Consejería de Educación establecerá un centro de atención a usuarios.
2.- El centro de atención a usuarios se configura como un centro de contacto multicanal que permitirá mejorar la calidad del servicio de comedor escolar regulado en la presente Orden, utilizando las tecnologías de comunicación para la atención telefónica y para la gestión de las demandas realizadas por vía telemática por los usuarios de este servicio.
3.- El centro de atención a usuarios atenderá personalmente las llamadas de 7:45 horas a 16:00 horas, de lunes a sábado y las 24 horas del día a través de contestador automático y vía telemática a través de la página web habilitada al efecto.
