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Articulo 13 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada

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Artículo 13. Cómputo de los bienes muebles.

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Para el cálculo del valor de los bienes muebles se aplicarán los siguientes criterios:

a) Depósitos en cuenta corriente o a plazo, acciones, fondos de inversión y de pensiones, valores mobiliarios, seguros de vida en caso de rescate y rentas temporales o vitalicias. Se computarán por su valor nominal.

b) Los objetos de arte, joyas o antigüedades, se computarán por el valor de mercado de los mismos en el momento de la solicitud.

c) Para fijar la cuantía de los bienes muebles que posee la unidad familiar se procederá a la suma de las cuantías que figuren a nombre de cada una de las personas que componen la misma.