Articulo 13 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
Artículo 13. El estado de Consolidación del Presupuesto General.
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El estado de consolidación a que hace referencia el artículo 10.3 recogerá los siguientes apartados:
1. Previsión de gastos e ingresos, según la estructura presupuestaria vigente para las entidades locales de Navarra.
2. Estado de la deuda, que se elaborará y presentará con independencia de la existencia o no de OO.AA. y Sociedades Mercantiles íntegramente participadas, con el siguiente contenido mínimo:
a) Respecto a las pólizas que financian operaciones de naturaleza presupuestaria de la propia entidad y sus organismos autónomos:
-Relación de pasivos financieros con expresión de entidad prestamista, destino, importe inicialmente concertado, fecha de concesión, tipo de interés o índice de referencia, años de carencia, fecha de vencimiento y anualidad recogida en el presupuesto.
-Deuda viva a 1 de enero incrementada con la correspondiente a las operaciones a concertar propuestas en el presupuesto del ejercicio, diferenciando la concertada con entidades financieras y la aportada por Administraciones Públicas.
b) Respecto a las pólizas por operaciones de naturaleza no presupuestaria de la propia entidad y de sus organismos autónomos:
-Relación de pólizas en vigor a 1 de enero con expresión de la entidad prestamista, importe, tipo de interés o índices de referencia, fecha de concertación y fecha de vencimiento.
-Relación de importes a concertar durante el ejercicio, y condiciones previstas para ellos.
-Expresión en referencia a las operaciones definidas en esta letra de los ingresos que se anticipan con las mencionadas operaciones.
c) Respecto a las sociedades mercantiles en cuyo capital social participe de forma íntegra la entidad local:
-Para todas las operaciones de crédito, salvo las que su fin sean financiar déficits temporales de tesorería, el contenido mínimo indicado en el punto a) anterior.
d) Respecto a los Avales concedidos o a conceder en el ejercicio por la entidad local:
-Relación de avales en la que constará entidad avalada, operación avalada e importe de la misma y obligaciones anuales que pudieran derivarse del aval prestado o a prestar, en caso de ejecutarse el mismo
- Modificación realizada (13 (apdo. 2.c), se corrige)) por CORRECCION DE ERRORES del Decreto Foral 270/1998, de 21 deseptiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 demarzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos ygasto publico.
(NA de 12-04-1999) en vigor desde 31-10-1998
