Articulo 13 Desarrollo de la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI
Artículo 13. Procedimiento de nombramiento de las vocalías
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1. El nombramiento de las vocalías del Consejo se regirá por el siguiente procedimiento:
a) Las vocalías en representación de la Administración de la Generalitat serán nombradas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de los respectivos departamentos.
b) Las vocalías en representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de la Mesa de Diálogo Social serán nombradas por cada una de las entidades u organizaciones, de acuerdo con sus normas estatutarias.
c) Las vocalías en representación de las asociaciones LGTBI, así como de profesionales expertas en el ámbito LGTBI, serán nombradas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la dirección general competente en materia LGTBI después de seguir el procedimiento establecido en los artículos 14 y 15.
2. Para cada una de las vocalías del Consejo, la Presidencia nombrará de la misma forma una persona suplente, para que sustituya a la persona titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
La duración de las sustituciones quedará limitada al tiempo de mandato que le quedase a la persona sustituida, cuando esta lo sea en razón de su cargo.
