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Articulo 13 Desarrollo de mecanismos adicionales de control de las transferencias de financiación a entidades del sector público

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Artículo 13. Régimen de intervención en el informe de las modificaciones presupuestarias.

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1. Las modificaciones presupuestarias en las que se incrementen los créditos relativos a las transferencias de financiación a entidades previstas en el ámbito de aplicación de esta orden deberán ser informadas en todo caso por la persona titular de la Intervención General, previo informe de la División competente en materia de control financiero de las entidades receptoras de las transferencias.

2. En los expedientes contemplados en el apartado anterior se comprobará, además de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía y en la Ley del Presupuesto, que el destino de los créditos afectados no es objeto de una concreción o singularización mayor que la prevista como destino legal de las transferencias de financiación en el apartado 1 del artículo 58 bis del citado Texto Refundido, o en los estados de gastos del Presupuesto aprobados por el Parlamento.

3. Cuando se trate de una modificación presupuestaria, salvo las previstas en el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que produzca el efecto de incrementar los créditos relativos a transferencias de financiación, y en la que concurran los requisitos establecidos en el artículo 12.1, la Intervención General de la Junta de Andalucía deberá recabar un informe que deberá emitir el órgano de la Consejería o agencia administrativa con competencia en la gestión del gasto de transferencia de financiación de que se trate, en el que se ponga de manifiesto la incidencia que la modificación presupuestaria que se tramita puede tener en la deficiencia advertida en el informe de actuación.

4. Cuando de las manifestaciones contenidas en el informe solicitado de conformidad con el apartado anterior, o de las conclusiones que se deriven del informe de actuación, resulte que la modificación que se tramita pudiera afectar en todo o en parte a las deficiencias advertidas, bien contribuyendo a su mantenimiento, bien aumentando sus efectos, la Intervención General lo pondrá de manifiesto, emitiendo informe desfavorable a la modificación presupuestaria propuesta.