Articulo 13 Desarrollo y modernización del turismo
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Artículo 13. Derechos de las personas usuarias.

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Las personas usuarias, con independencia de los derechos que les asisten como consumidoras, tendrán, en los términos previstos en esta ley, los siguientes derechos:

a) Obtener información comprensible, veraz, objetiva y completa sobre las características y el precio de los bienes y servicios que se les ofrecen, con anterioridad a su contratación, así como información en los términos establecidos sobre el número de plazas, la clasificación del local o cualquier otra variante de la actividad que la normativa contemple.

La información comprensible incluye el derecho de las personas usuarias que requieran información accesible a obtenerla en un formato o modo entendible acorde con su situación.

b) Recibir los servicios turísticos en las condiciones contratadas y con la calidad adecuada a la categoría del establecimiento y de acuerdo con la publicidad efectuada.

c) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de su contratación y, en cualquier caso, la facturación correspondiente conforme con la normativa legal establecida.

d) Ser atendidas con el debido respeto.

e) Acceder libremente a los establecimientos, respetando, en su caso, las prescripciones y reglamento de régimen interior de las empresas cuyos servicios disfruten o contraten.

f) No ser discriminadas en el acceso a los establecimientos turísticos por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, capacidad, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

g) Disfrutar de los servicios turísticos de manera autónoma y cómoda, sin sufrir restricción alguna derivada de circunstancias tales como movilidad reducida o cualquier otra limitación de carácter temporal o definitivo.

h) Formular cualquier reclamación o queja y, en su caso, plantear solicitudes de arbitraje.

i) Tener garantizada su salud y seguridad, así como la de sus bienes, en los establecimientos y los servicios que utilicen, en los términos establecidos en la legislación vigente.

j) Tener garantizada la tranquilidad y la intimidad, de acuerdo con las características del establecimiento que utilicen y del entorno en el que esté ubicado.

k) Participar en la adopción de decisiones de los poderes públicos, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de sus asociaciones u órganos de representación.

l) Solicitar y recibir el auxilio de las Administraciones Turísticas cuando sea necesario para la defensa de sus derechos, con independencia de su origen y destino, y sin perjuicio de las competencias de otros órganos y autoridades.

m) Conocer el número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura de cualquier servicio, actividad o producto turístico que contraten.

n) Obtener en la información y publicidad turística las indicaciones precisas de los servicios e instalaciones accesibles, incorporando preferiblemente símbolos internacionales de fácil comprensión. Asimismo, a que en el material promocional aparezca la manera de contactar con el establecimiento a través de medios accesibles (teléfonos de texto, fax o correo electrónico), y si la información está disponible en formatos alternativos (formato de lectura fácil, en sistema Braille, Sistema Svisual, con letra ampliada o con otros sistemas similares).