Articulo 13 desarrollo parcial de la Ley de la Administración Local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales
- Versión consolidada con efectos de 12 de junio de 1999 que contiene las modificaciones realizadas por Decreto Foral 57/1994, de 7 de marzo, y por Decreto Foral 173/1999, de 24 de mayo.
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»Artículo 13
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1. Si se incumpliere el deber de remisión del expediente establecido en el artículo anterior, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el autor de la demora, el Tribunal Administrativo de Navarra proseguirá las actuaciones, adoptando, en su caso, cuantas medidas estime oportunas para la tramitación y resolución del recurso.
2. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las entidades locales, serán responsables del cumplimiento del deber de remisión.
3. En ningún caso se admitirán alegaciones de la entidad local si no hubiera remitido ésta el expediente en que recayó el acto o acuerdo.
