Articulo 13 Desarrollo Rural de Euskadi

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Artículo 13.- Gobernanza del enfoque institucional.

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1.- La gobernanza para el enfoque institucional, se coordinará desde el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, a través de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural, y se impulsará desde los departamentos del Gobierno Vasco y diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y desde las instituciones locales correspondientes.

2.- Asimismo, desde este ámbito de gobernanza se determinarán las decisiones sobre la aplicación, en su caso, del enfoque multifondo contemplado en el artículo 19.4 de esta ley, para su empleo en el ámbito de los programas de desarrollo territorial o de los planes comarcales de desarrollo rural.

3.- Los planes, programas e iniciativas institucionales, bien promovidos por la Administración general de la CAPV, bien por las administraciones forales, que afecten a los objetivos generales o sectoriales que incidan en las zonas rurales previstas en esta ley, con carácter previo a su aprobación, deberán ser sometidos a informe vinculante por el departamento competente en materia de desarrollo rural perteneciente a la institución promotora, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, y lo dispuesto en este artículo.

4.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, las direcciones o unidades competentes en materia de desarrollo rural de cada una de las administraciones contempladas en el apartado primero de este artículo, deberán realizar las funciones y actuaciones siguientes:

a) La emisión de los informes preceptivos previstos en el apartado anterior.

b) El seguimiento del cumplimiento de los informes vinculantes y recomendaciones previstas en el punto 5 de este artículo.

c) La supervisión del cumplimiento de las disposiciones financieras previstas en el artículo 19 de esta ley en relación con los programas operativos institucionales de los fondos estructurales de la UE.

d) Cuantas otras funciones le encomiende la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.

5.- Esas direcciones o unidades contarán, en su caso, con el apoyo técnico del servicio de gestión de la Fundación Hazi, Lurralde. Se establecerá reglamentariamente dentro de cada administración, su organización, los procedimientos para la toma de decisiones y tramitación de los informes, las casuísticas que puedan surgir en caso de discrepancias con los informes, así como cualquier otra cuestión relativa a las funciones encomendadas en este apartado.

6.- Los informes se elaborarán en el plazo máximo de dos meses y se trasladarán para su aprobación, con carácter preceptivo, a la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.

7.- Una vez aprobados, los informes tendrán carácter vinculante en todas las zonas rurales establecidas. En ellos se analizará la adecuación de los planes, programas e iniciativas institucionales a los programas de desarrollo territorial afectados en el ámbito territorial de su actuación, supervisando si han tenido en cuenta las necesidades, prioridades, objetivos sectoriales y ejes de actuación de la zona rural definida para cada programas de desarrollo territorial, señalando, en su caso, los contenidos que deban ser modificados o revisados. Los informes se trasladarán posteriormente a la institución y departamentos afectados.

8.- La decisión de aplicar en alguna zona rural de la CAPV, bien en el ámbito geográfico de los planes de desarrollo territorial o bien en el de los programas comarcales de desarrollo rural, un enfoque multifondo ligado a los fondos EIE o a otros posibles instrumentos financieros existentes en el ámbito de la UE, conforme a lo previsto en al artículo 19.4, se adoptará por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del consejero o consejera del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de desarrollo rural, previo acuerdo de la Comisión de Política Agraria, Alimentaria y de Desarrollo Rural.