Articulo 13 Desarrollo del TR de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2...e mercado de valores
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Articulo 13 Desarrollo del TR. de la Ley del Mercado de Valores y del RD-Ley 21/2017, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en materia de mercado de valores

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Artículo 13. Condiciones generales de los contratos.

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1. El organismo rector comunicará a la CNMV las condiciones generales de los contratos que hayan de ser objeto de negociación, así como sus modificaciones.

2. Las condiciones generales de los contratos habrán de redactarse con claridad y precisión, y deberán contener, cuando corresponda, los siguientes extremos:

a) Descripción del tipo de subyacente de los contratos.

b) Categoría o grupo de contratos al que pertenece, en su caso.

c) Importe nominal.

d) Modo de determinación de los vencimientos de contratos admitidos a efectos de negociación.

e) Forma de cotización para los contratos que sean objeto de negociación.

f) Miembros con acceso a la negociación.

g) Criterios para la introducción de nuevas series, en el caso de las opciones.

h) Reglas de liquidación al vencimiento, con indicación, en su caso, de la forma de determinación de los valores entregables o del precio de liquidación a vencimiento.

i) Determinación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable, que podrá ser una entidad de contrapartida central.

j) Cualquier otra información que sea necesaria para que la negociación permita una formación de precios ordenada y la existencia de condiciones efectivas de liquidación.

3. Podrán negociarse contratos cuyo cumplimiento exija la entrega efectiva, al precio convenido, del activo subyacente a que se refieran o de otro que resulte equivalente, de acuerdo con lo previsto en dichos contratos. También podrán negociarse contratos cuya liquidación se efectúe por diferencias, abonándose por la parte obligada el importe que resulte de la diferencia entre el precio inicialmente convenido y el precio de liquidación, determinado de acuerdo con lo previsto en sus propias condiciones generales, o contratos cuya liquidación pueda realizarse combinando la entrega física del activo subyacente y la liquidación en efectivo, de acuerdo con lo que se establezca en las condiciones generales.