Articulo 13 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales
Articulo 13 Determinación...tacionales

Articulo 13 Determinación de precios y rentas máximas de VPO y canon de alojamientos dotacionales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13.- Porcentajes aplicables a las viviendas de protección social de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública en derecho de superficie.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los porcentajes aplicables al precio máximo de venta en derecho de superficie de las viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales de promoción pública y sus anejos, a los efectos de calcular la renta máxima anual serán los siguientes:

a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 3.000 euros: 2,5 %.

b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 3.000 euros y hasta 9.000 euros: 3,5 %.

c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 9.000 euros y hasta 15.000 euros: 4,5 %.

d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 18.000 euros: 5,2 %.

e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 18.000 euros y hasta 22.000 euros: 6 %.

f) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 22.000 euros y hasta 25.000 euros: 7,25 %.

g) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 y hasta 28.000 euros: 8,25 %.

h) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 28.000 y hasta 35.000 euros: 10,6 %.

i) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 11,8 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 15-07-2022