Articulo 13 el que se dictan Normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 13. - Notificación de los actos censales y liquidatorios
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1. Los actos de inclusión, exclusión o variación de los datos contenidos en la Matrícula, deberán ser notificados individualmente al sujeto pasivo. No obstante, cuando el contenido de tales actos se desprenda de las declaraciones de alta, baja o variación presentadas por los sujetos pasivos, tales actos se entenderán notificados en el momento de la presentación.
2. La liquidación será notificada al sujeto pasivo por el órgano administrativo que la haya practicado con los requisitos del artículo 100 de la Norma Foral General Tributaria.
Los actos liquidatorios que, en su caso procedan podrán ser notificados juntamente con los actos censales a los que se refiere el apartado anterior, por el Departamento de Hacienda y Finanzas cuando se hubiera suscrito el correspondiente convenio para la gestión de este impuesto.
