Articulo 13 la Diputación General de Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Ver Indice
»Artículo 13. Estado general de las instalaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El mobiliario, instalaciones y demás elementos del establecimiento de alojamiento turístico, así como de los servicios en general, incluidas las comidas, en su caso, tendrán que mantenerse en todo momento de acuerdo con la categoría que tengan otorgada.
Los establecimientos deben cuidar el correcto estado de conservación y limpieza de todas sus dependencias e instalaciones y de los servicios que ofrezcan.
El incumplimiento de lo establecido en los dos apartados anteriores puede dar lugar, previa incoación de un expediente administrativo, a la revisión de la categoría otorgada por el órgano competente, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan imputar.
