Artículo 13. DIRECTIVA (UE) 2026/1021, de 29 abril de 2026, DOUE, sobre la lucha contra la corrupción, por la que se sustituyen la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo y el Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea
Artículo 13. Responsabilidad de las personas jurídicas
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1. Los Estados miembros garantizarán que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables de los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 11 cuando dichos delitos hayan sido cometidos en su beneficio por cualquier persona que ostente una posición directiva en la persona jurídica de que se trate-ya sea actuando de forma individual o como parte de un órgano de dicha persona jurídica- fundamentado en:
a) un poder de representación de la persona jurídica;
b) una autoridad para tomar decisiones en nombre de dicha persona jurídica, o
c) una autoridad para ejercer control dentro de la persona jurídica.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas jurídicas puedan ser consideradas responsables cuando la falta de supervisión o control por parte de las personas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo haya hecho posible que una persona bajo su autoridad cometa un delito contemplado en los artículos 3 a 6 y 8 a 11 en beneficio de dicha persona jurídica.
3. La responsabilidad de las personas jurídicas en virtud de los apartados 1 y 2 del presente artículo no excluirá el ejercicio de acciones penales contra las personas físicas que cometan los delitos contemplados en los artículos 3 a 6 y 8 a 11, induzcan a cometerlos o sean cómplices de ellos.
