Articulo 13 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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Articulo 13 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

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Artículo 13.

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1. Los instrumentos para la ordenación de las áreas homogéneas de carácter supramunicipal son los planes territoriales parciales previstos en la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.

2. La aprobación de los planes territoriales parciales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes con la finalidad de expropiación o de imposición de servidumbres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999