Articulo 13 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13.
Vigente
1. Los instrumentos para la ordenación de las áreas homogéneas de carácter supramunicipal son los planes territoriales parciales previstos en la Ley 8/1987, de 1 de abril, de Ordenación Territorial de las Illes Balears.
2. La aprobación de los planes territoriales parciales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes con la finalidad de expropiación o de imposición de servidumbres.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999