Articulo 13 DLeg. 2/2000, de 29 junio, Aragón, TR. Ley de Patrimonio
- Norma derogada desde el 21 de junio de 2011. - Ley 5/2011 de 10 de Mar C.A. Aragón (Patrimonio de Aragón -Derogada-)
Artículo 13. Recuperación de los bienes demaniales.
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1. Los bienes demaniales de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean detentados indebidamente por terceros podrán ser recuperados por aquélla en cualquier momento.
Del mismo modo, la Comunidad Autónoma recuperará el pleno uso y disfrute de sus bienes demaniales, en el ejercicio de su potestad de autotutela, cuando decaigan o desaparezcan el título, las condiciones o circunstancias que legitimaban su utilización por terceros.
2. La resolución que ponga fin al expediente de recuperación gozará de presunción de legitimidad y será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de su impugnación en vía contencioso-administrativa. No obstante, la decisión de fondo sobre la titularidad del bien o derecho corresponde a la jurisdicción civil.
3. No se admitirán interdictos contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia.

