Articulo 13 Documento pro...e de la UE

Articulo 13 Documento provisional de viaje de la UE

Ver Indice
»

Artículo 13. Notificación a terceros países

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A más tardar veintiún meses después de la adopción de las especificaciones técnicas adicionales a las que alude el artículo 9, el Estado miembro que ejerza la Presidencia del Consejo, de conformidad con el artículo 16, apartado 9, del Tratado de la Unión Europea, proporcionará modelos del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE a la Comisión y al SEAE.

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 11, con el fin de modificar el primer párrafo del presente apartado para designar a otro Estado miembro responsable de proporcionar los modelos a los que alude dicho párrafo, sobre la base de criterios objetivos, como la presencia en su territorio del organismo designado para la producción de los DPV UE por parte de varios o de todos los Estados miembros.

2. El SEAE transmitirá los modelos del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE a las delegaciones de la Unión en terceros países.

3. Las delegaciones de la Unión en terceros países notificarán a las autoridades competentes de dichos países el uso de los DPV UE, así como su formato uniforme y sus principales medidas de seguridad; entre otras cosas presentando modelos del impreso y la etiqueta uniformes del DPV UE a efectos de consulta. La notificación a un tercer país en concreto se repetirá si así lo solicita dicho país. La notificación no incluirá las especificaciones que deben mantenerse en secreto de conformidad con el artículo 9, apartado 2.

4. Cada vez que se modifique el impreso o la etiqueta uniformes del DPV UE, deberá repetirse el procedimiento establecido en los apartados 1 a 3. El plazo a que se refiere el apartado 1 será de veintiún meses a partir de la adopción del formato modificado del impreso o la etiqueta del DPV UE.

5. Cuando en un tercer país no haya delegación de la Unión, los Estados miembros representados decidirán, a través de la cooperación consular local, qué Estado miembro notificará a las autoridades competentes de dicho país el formato uniforme del DPV UE y sus principales medidas de seguridad. A tal efecto, el SEAE coordinará con los Estados miembros implicados la transmisión de los modelos del impreso y de la etiqueta uniformes del DPV UE.