Articulo 13 Drogodependencias y otras adicciones en I. Balears
Artículo 13. Actuaciones relativas a los establecimientos destinados a espectáculos y actividades recreativas.
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1. Las administraciones públicas, con la colaboración de las organizaciones empresariales del sector, han de promover medidas y actuaciones para proteger la salud de los usuarios de los establecimientos, locales e instalaciones destinados a espectáculos y actividades recreativas.
2. Además de la revisión y la mejora de las condiciones de seguridad e higiene exigibles para la licencia de apertura de esta clase de establecimientos, la administración y las empresas han de procurar conjuntamente:
a) La formación del personal para dar respuestas rápidas y efectivas ante los problemas que pueda ocasionar el abuso de cualquier sustancia tóxica o adictiva.
b) La aplicación de medidas concretas de prevención y reducción de riesgos derivados del abuso de drogas y otras sustancias y productos que puedan causar dependencia.
