Articulo 13 Economía Circular
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Artículo 13. Implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.

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1. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la implantación del análisis de ciclo de vida como herramienta para identificar y calcular los impactos ambientales atribuibles a un producto, obra o servicio durante todas las fases consecutivas o interrelacionadas que se suceden durante su existencia.

2. La metodología para el análisis de ciclo de vida se regirá por los estándares aceptados internacionalmente.

3. Las Administraciones autonómica y local, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios, mediante la aprobación de medidas dirigidas a la producción, prestación, distribución o comercialización de productos, obras o servicios incluidos en el Registro público andaluz de análisis de ciclo de vida.

4. La Oficina Andaluza de Economía Circular asesorará y colaborará con las Administraciones locales y con las entidades privadas en la implantación del análisis de ciclo de vida de productos, obras y servicios.