Articulo 13 Economía Social de Aragón
Artículo 13. Promoción de las entidades de economía social en el medio rural.
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1. Las medidas de apoyo a la economía social en Aragón previstas en la presente Ley serán de aplicación preferente a los proyectos que se desarrollan en el medio rural.
2. El Instituto Aragonés de Empleo, sin perjuicio del desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar el trabajo a través de entidades de economía social en el medio rural, prestará atención particular a las acciones de formación en el mismo.
3. En función de necesidades previamente identificadas en el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas para fomentar el conocimiento de la economía social adaptada a las especiales circunstancias del medio rural. En especial, se impulsará la generación de proyectos colaborativos de economía social con implantación territorial, con la participación de los agentes locales y sectoriales, a través de la puesta en valor de los recursos y necesidades del territorio.
4. A tal fin se fomentará la cooperación interinstitucional para el desarrollo de la economía social, promoviendo acuerdos de cooperación con los municipios a través de los agentes de desarrollo local.
