Articulo 13 Economía social de Galicia

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Artículo 13. Funcionamiento

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1. El Consejo funcionará en pleno y a través de comisiones de trabajo.

2. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 10 de la presente ley, aprobar las normas de régimen interno, constituir comisiones de trabajo y cualesquiera otras funciones que resulten precisas para el cumplimiento de sus objetivos.

3. Podrán crearse comisiones de trabajo para el estudio de cuestiones concretas y la elaboración de informes y dictámenes. Su creación y extinción se acordarán expresamente por el Pleno.

4. El funcionamiento del Consejo se ajustará a lo dispuesto en la presente ley, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y se complementará con las normas de régimen interno aprobadas por el Pleno del Consejo.

En todo caso, a las reuniones del Pleno o de las comisiones de trabajo podrán asistir, sin derecho a voto, una persona asesora por cada una de las entidades de la economía social, de la Administración general de la Comunidad Autónoma, de los municipios de Galicia y de las universidades de Galicia, representadas en el Consejo de la Economía Social de Galicia, así como las personas que autorice el correspondiente órgano.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal e inexistencia de delegación expresa, la presidencia será sustituida por la vicepresidencia primera y esta a su vez, en los mismos términos, será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia segunda.

6. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los miembros titulares del órgano, salvo los de la presidencia y la vicepresidencia primera, serán sustituidos por las personas que les suplan.