Articulo 13 Ejercicio de la sanidad mortuoria
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»Artículo 13. Inhumación
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1. No podrá depositarse más de un cadáver por cada féretro ni unidad de enterramiento, salvo en los siguientes casos:
a) Madres, criaturas abortivas y recién nacidos muertos en el momento del parto.
b) Catástrofes de las que puedan derivarse posibilidades de contagios u otras circunstancias epidemiológicas.
2. Los féretros, así como todo el material que se inhume junto con el cadáver, tendrán que ser de materiales fácilmente degradables y que faciliten la descomposición del cadáver.
