Articulo 13 Eliminacion d...s rellenos

Articulo 13 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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Artículo 13. Seguro de responsabilidad civil.

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1. El seguro de responsabilidad civil a que se refiere el artículo anterior deberá estar vigente en el momento de inicio de la actividad de vertido, manteniéndolo hasta un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha de clausura de vertedero, y cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus cosas, o al medio ambiente, derivados del ejercicio de la actividad objeto de la autorización.

2. En los supuestos de suspensión de la cobertura o de extinción del contrato de seguro por cualquier causa, el gestor de la instalación comunicará, en el plazo máximo de 10 días, tales hechos al departamento competente en materia de medio ambiente, quien otorgará un plazo para la rehabilitación de aquella cobertura o para la suscripción de un nuevo seguro.

Entretanto quedará suspendida la eficacia de la autorización otorgada, no pudiendo el gestor ejercer las actividades para las que ha sido autorizado.