Articulo 13 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"
Artículo 13. Programa de Control e inspecciones.
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1. La Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal establecerá un programa de control sobre las comunicaciones previas presentadas, el cual incluirá un porcentaje de controles "in situ" sobre las mismas, al objeto de comprobar el cumplimiento del objeto del presente Decreto-Ley, en cuanto a la existencia de un riesgo fitosanitario de los cultivos y organismos nocivos relacionados en el Anexo I en las pequeñas y microexplotaciones agrarias.
2. Las quemas de explotaciones que hubieran obtenido "autorización individualizada", podrán ser objeto de inspección posterior a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas para su realización de conformidad con el Anexo III.
3. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-Ley será objeto de la tramitación del correspondiente expediente sancionador.
