Articulo 13 Emisión y renovación del título y carné de familia numerosa
Artículo 13. De la prórroga del Título de Familia Numerosa
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1. La administración emitirá una prórroga del título de familia numerosa cuando se presente una solicitud de renovación del título de familia numerosa.
En el caso de presentación presencial de la solicitud de renovación, el documento de prórroga se validará por parte de la dirección territorial competente para su tramitación a petición de parte, la cual deberá aportar el modelo debidamente cumplimentado con los datos de las personas beneficiarias del título del que se solicita la renovación.
En el caso de presentación telemática, la validación es automática, y el documento de prórroga formará parte del justificante de registro telemático de la solicitud de renovación.
En el caso de solicitar la prórroga una vez ya presentada la solicitud de renovación o finalizados los efectos de la misma, sin que se haya emitido resolución sobre la solicitud de renovación, la misma podrá tramitarse:
a) De forma presencial ante el organismo competente en la tramitación y resolución del reconocimiento administrativo de la condición de familia numerosa, aportando la copia de la solicitud de renovación presentada o el justificante de presentación telemática de la solicitud de renovación, o la prórroga anterior, así como el original del título a renovar.
b) De forma telemática a través del procedimiento establecido.
2. La prórroga tendrá efectos tres meses a partir de la fecha de finalización de los efectos del título que se ha solicitado renovar.
3. El documento de prórroga acreditará la condición de familia numerosa a todos los efectos reconocidos en la legislación vigente en materia de protección a las familias numerosas.
