Articulo 13 Empleo Público Vasco
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Artículo 13. El Consejo Vasco del Empleo Público.

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1. El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las administraciones públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.

2. Los informes y propuestas del consejo no tendrán carácter vinculante.

3. El consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.