Articulo 13 Empresas de t...-Derogado-

Articulo 13 Empresas de turismo activo -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 13. Resolución e inscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez recibida en la Consejería competente en materia de Turismo la comunicación de inicio de actividad acompañada de la documentación correspondiente, se iniciará el expediente y previa la correspondiente visita de inspección, en su caso, se dictará la resolución que proceda respecto de la clasificación, independientemente de la intervención administrativa de otros organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. El plazo para dictar la resolución será de tres meses desde la solicitud de clasificación por el interesado. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se entenderá que la clasificación comunicada es estimada.

3. La resolución se notificará al interesado y si es denegatoria habrá de ser motivada, pudiendo ser recurrida en los términos previstos en la legislación aplicable al caso.

4. Una vez clasificado el establecimiento se procederá a su inscripción de oficio en la Sección Especial de Empresas y Actividades Turísticas Complementarias del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, y se expedirá el Libro de Inspección.