Articulo 13 Entidades Locales Menores

Articulo 13 Entidades Locales Menores

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Artículo 13. Modificación.

Vigente

La modificación de las entidades locales menores de Cantabria se realizará por el cambio de las circunstancias habilitantes del sistema de gobierno y administración previstas en el apartado 1 del artículo 11 de esta Ley. El cambio será efectivo coincidiendo con la celebración de las elecciones.