Articulo 13 Envases y residuos de envases -Derogada-
Artículo 13. Requisitos de los envases y condiciones de seguridad.
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1. a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexevalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a.
600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
100 ppm en peso antes del día 1 de julio del año 2001.
b) Los niveles de concentración contemplados en el apartado anterior no se aplicarán a los envases totalmente fabricados de vidrio transparente con óxido de plomo.
Se presumirá que los envases se ajustan a los anteriores requisitos cuando cumplan las normas armonizadas comunitarias que, en su caso, hayan sido dictadas por la Unión Europea, o en las normas nacionales dictadas al efecto.
2. Los residuos de envases y envases usados devueltos o recogidos deberán ser almacenados, dispuestos y manipulados, de manera que quede garantizada la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas y la seguridad de los consumidores.
