Articulo 13 Espectáculos ... Andalucía

Articulo 13 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

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Artículo 13. Registro de Empresas y Organizaciones de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

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1. La Junta de Andalucía dispondrá de un Registro de Empresas y Organizadores de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adscrito a la Consejería competente por razón de la materia, cuyas características y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

2. El Registro será público. Cualquier persona interesada podrá obtener certificación gratuita de los datos inscritos.